Supervisión independiente.
Protección de los derechos humanos.
Responsabilidad legal.

La Oficina del Inspector Jefe de Procedimientos de Asilo en Frontera es un mecanismo de supervisión independiente establecido por ley. Creada en virtud de la Ley de Protección Internacional de 2026, nuestra misión es garantizar que todos los procedimientos en frontera se ajusten estrictamente a las normas internacionales de derechos humanos, a la legislación nacional y a la normativa de la UE.

NUESTRAS FUNCIONES

Qué hacemos

Supervisar el cumplimiento

Inspecciones físicas programadas y sin previo aviso de todos los puntos de control fronterizos, zonas de retención e instalaciones de tránsito.

Investigar las infracciones

Examen de las reclamaciones individuales y sistémicas relativas a vulneraciones de los derechos fundamentales durante los procedimientos fronterizos.

Publicar los resultados

Informes públicos objetivos y sin editar que detallan las conclusiones sobre la estructura, junto con recomendaciones vinculantes para los organismos estatales.

Asesorar al Gobierno

Llevamos a cabo una supervisión independiente de los centros fronterizos designados para el asilo, informamos al ministro y formulamos recomendaciones para promover el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre procedimientos de asilo y de las normas en materia de derechos fundamentales.

LÍMITES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo que no podemos hacer

  • Revisar, acelerar o modificar las decisiones relativas a tu solicitud de asilo.

  • Conceder protección internacional, visados o permiso de residencia.

  • Proporcionar representación jurídica o asesoramiento jurídico personal.

Para las resoluciones sobre asilo: diríjase a la Oficina de Protección Internacional (IPO) o al Tribunal de Apelaciones en materia de Asilo y Retorno (TARA).

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

¿Quién puede quejarse?

En virtud del artículo 272, apartado 6, de la Ley de Protección Internacional de 2026, las siguientes personas podrán presentar una denuncia relativa a cualquier alegación de vulneración de los derechos fundamentales en un centro fronterizo de asilo designado:

  • Un solicitante que resida en un centro fronterizo designado para solicitantes de asilo.

  • Un representante legal que presente una reclamación en nombre de dicho solicitante.