Supervisión independiente.
Protección de los derechos humanos.
Responsabilidad legal.
La Oficina del Inspector Jefe de Procedimientos de Asilo en Frontera es un mecanismo de supervisión independiente establecido por ley. Creada en virtud de la Ley de Protección Internacional de 2026, nuestra misión es garantizar que todos los procedimientos en frontera se ajusten estrictamente a las normas internacionales de derechos humanos, a la legislación nacional y a la normativa de la UE.
Qué hacemos
Lo que no podemos hacer
Para las resoluciones sobre asilo: diríjase a la Oficina de Protección Internacional (IPO) o al Tribunal de Apelaciones en materia de Asilo y Retorno (TARA).
¿Quién puede quejarse?
En virtud del artículo 272, apartado 6, de la Ley de Protección Internacional de 2026, las siguientes personas podrán presentar una denuncia relativa a cualquier alegación de vulneración de los derechos fundamentales en un centro fronterizo de asilo designado: